PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
Los programas de diversificación curricular tienen por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, alcancen los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.
1. Con carácter general, podrán seguir el programa de diversificación curricular los alumnos desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los alumnos se incorporarán normalmente al primer curso del programa. No obstante, cuando las circunstancias así lo aconsejen, también podrán incorporarse al segundo curso:
a) Alumnos que hayan cursado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Alumnos que hayan repetido tercero y que en el momento de la incorporación les quede un solo año de escolarización.
3. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje en tal grado que se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa cursando el currículo ordinario.
b) Haber sido objeto de otras medidas de apoyo y seguimiento, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas.
c) Manifestar una disposición positiva hacia su integración en el programa de diversificación curricular, con plena conciencia de la necesidad de implicarse decididamente en el plan de trabajo que dicho programa supone, y la voluntad de alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias básicas.
4. Los alumnos que sean evaluados negativamente en alguna de las materias del primer curso del programa, deberán recuperarlas en el transcurso del segundo curso, mediante las medidas que oportunamente establezcan los departamentos implicados.
5. Una vez incorporado al programa no se podrá volver a las enseñanzas establecidas con carácter general y, en ningún caso, se podrá repetir el primer curso.
6. Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular no tendrán que recuperar las materias en las que hubieran obtenido evaluación negativa a lo largo de los cursos anteriores correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.